El 26 de Febrero de 2008, el juez del Juzgado Primero de Paz de Suchitoto, entrego a los procesados por desórdenes públicos y daños agravados la resolución por escrito.
El documento que consta de varios apartados, en un primer momento describe, las generalidades de cada uno de los procesados y en el caso en concreto de la Periodista Haydee Chicas literalmente dice “8. MARIA HAYDEE CHICAS, de veintiséis años de edad, Soltera, periodista, originaria de Nueva Esparta, La Unión, del domicilio de San Salvador, hija de los señores María Santos Sorto de Chicas y Carlos René Chicas, quien se identificó con su Documento Único de Identidad Personal.
Hay que reconocer que el suscrito Juez del Juzgado Primero de Paz de Suchitoto, ha hecho vales los derechos de la periodista al reconocer en la resolución, que la imputada Haydee Chicas es periodista.
Durante el proceso que por seis mese se ha seguido en contra de Chicas, es el primer documento que deja claro que se trata de una periodista y no de una activista social como se ha querido hacer ver, afectando la imagen profesional de la Periodista Haydeé Chicas.
En otro de los apartados de éste escrito, el juzgador a las partes técnicas que han intervenido en éste proceso penal. Y en representación del fiscal General de la Republica de El Salvador a los licenciados ROLANDO CORNEJO ARIAS, ANGEL ANTONIO HERNANDEZ Y TERESA ELIZABETH ESCOBAR, mientras que como defensores particulares de la Periodista Haydeé Chicas a los Licenciados JOSE ANTONIO MARTINEZ Y DAVID OMAR MOLINA, defensores nombrados a la periodista por la Universidad de El Salvador a través del Socorro Jurídico de la UES.
Hay que aclarar que las condiciones económicas de Haydeé Chicas, han sido seriamente afectadas, pues con un proceso por actos de terrorismo es difícil encontrar empleo en éste país, y más cuando ha sido señalada por un seudo periodista como Héctor Peñate, quién afirmó a los agentes de la unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) que Haydeé era quien obstruía el trafico vehicular el 02 de julio de 2007 en la carretera hacia Suchitoto.
Además Haydeé no ha contado con apoyo financiero en éste proceso por parte de ninguna institución, la periodista por medio de prestamos a personas a llegadas a tenido que subsidiar durante estos 7 meses gastos que han provocado la falsa acusación que pesa en su contra.
En relación a la circunstancia del hecho en el informe, el suscrito juez de Paz de Suchitoto, narra los hechos del 02 de julio, en donde expone que en el Cantón Milingo se encontraba un considerable grupo de personas que construían barricadas sobre la carretera y en el lugar los agentes de la UMO identificaron dos pick-up uno color blanco y el otro de color rojo, los que circulaban hacia la ciudad de Suchitoto, tirando objetos sobre la carretera para evitar que los agentes desalojaran varios tramos de la carretera y es por ello que los oficiales de la UMO interceptaron el vehiculo en donde se conducía la Periodista Haydeé Chicas junto a tres personas de CRIPDES, que es la institución para la cual Chicas prestaba servicios profesionales.
Sin embargo contrastando esta declaración de los agente y el Ministerio Publico con lo que realmente pasó ese día, Haydee Chicas filmó un video en el que se observa un carro rojo lleno de manifestantes que se conducía adelante del automotor que ella viajaba.
Según declaraciones de los agentes captores de la Periodista desde el Helicóptero que sobrevolaba la zona de la manifestación, les informó que capturaran la gente que se transportaba en un carro rojo que eran las personas que bloqueaban la calle.
los agentes de la UMO atienden este llamado e interceptan el primer vehiculo rojo que ven y es de esta forma que capturan a la Periodista Haydeé Chicas, quien a tenido que soportar 7 meses de amargo sufrimiento, pues la periodista ha sido victima de persecuciones para provocar en ella una guerra psicológica.
En cuanto al desarrollo del procedimiento, el juez de Paz de Suchitoto, José Mauricio Henríquez, deja claro que el proceso se ha desarrollado en el marco de la aplicación de la Ley Especial Contra el Crimen Organizado y la Ley Antiterrorismo, de la cual Haydeé Chicas, ha sido victima y además representa un claro atentado contra la libertad de expresión y la poca libertad de prensa que existe en el país. También que la Periodista ha tenido que cumplir con medicadas sustitutivas a la detención otorgadas por la Honorable Cámara Especializada de San Salvador, y no se respetó el derecho legitimo a ejercer el libre ejercicio periodístico.
Henríquez, señala el error, de fecha que existe en el proceso en cuanto a la prorroga del Plazo de Instrucción que pidió el Ministerio Publico, a la Juez Especializada de Instrucción Ana Lucila Fuentes de Paz, según la resolución de las catorce horas del día diecisiete de septiembre de dos mil siete, eleva la petición para la Cámara Especializada Correspondiente, aceptando esta petición. La solicitud del día veintiuno de septiembre de dos mil siete, teniendo a bien el máximo tribunal de Justicia, por resolución dada el día veintiuno de agosto de dos mil siete, otorga prorroga al plazo de instrucción por cuatro meses adicionales al plazo que originalmente se había concedido al Ministerio Publico. La nueva prorroga comprendía hasta el día ocho de febrero de dos mil ocho.
En cuanto a la aplicación del Código Procesal Penal, EL Juzgado Especializado de San Salvador remitió al Primero de Paz de Suchitoto, éste proceso el quince de Febrero de dos mil ocho, y la audiencia inicial se programó para el 19 del mismo mes.
Llegado el día, hora fijada para la celebración de la Audiencia Inicial, estando presente las partes técnicas como material a acepción de los licenciados ROLANDO CORNEJO ARIAS, ANGEL ANTONIO HERNADEZ Y TERESA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, encontrándose legalmente notificados y luego de una espera razonable el suscrito Juez tuvo a bien resolver la situación de los encausados pronunciándose conforme al Art. 255, en relación al 358, ambos Pr, Pn. de manera sintética y explicando a los presentes los motivos de su acusación y así el derecho a respuesta de los imputados en el que resolvió sobreseer definitivamente a las 14 personas que inicialmente fueron procesadas por actos de terrorismo.
En cuanto a las diligencias iniciales de investigación en la que se incluye procedimientos, evidencias, secuestros y elementos de convicción y en cumplimiento al art. 55 No 1 Pr. Pn. el suscrito hizo las siguientes consideraciones:
1. La acción penal puede materializarse por cualquiera de los instrumentos que den origen al proceso penal, instrumento heterocompositivo por medio del cual el Estado, a través del Órgano Judicial, puede imponer pruebas privativas de libertad, de entre las cuales se encuentra el Requerimiento Fiscal, esto no es más que el acto procesal que realiza el Ministerio Publico a fin de comenzar el procedimiento de la actividad instructora, en el que proporciona elementos del juicio suficientes en relación al delito que se imputa a los procesados.
En el requerimiento fiscal del 05 de julio de 2007, se acusa a Haydeé Chicas de cometer delitos de actos de terrorismo, no se tienen y no tuvieron pruebas en su contra por más que se trataron de inventar.
En cuanto al control judicial de la legalidad el suscrito destaca que la fiscalía debe formular el requerimiento respectivo en el menos tiempo posible, el principio de igualdad procesal obliga a que los fiscales, imputados, defensores y otros intervenientes tengan las mismas posibilidades de ejercer durante el procedimiento las facultades y derechos previstos en la Constitución de la Republica de EL Salvador, en el Código Procesal Penal y otras leyes que sen de aplicación .
El principio de independencia se predica solo de la fiscalía pero no de los fiscales y demás empleados de su dependencia que tienen la condicion de Agentes Auxiliares (ROLANDO CORNEJO ARIAS, ANGEL ANTONIO HERNADEZ Y TERESA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA) del Fiscal General de la Republica (Felix Garried Safie ), es decir de personas que han sido delegadas por el Fiscal General para el cumplimiento de sus atribuciones .
E n cuanto al principio de OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD impone no solo a los jueces sino a todas las autoridades administrativas, con competencia en la materia, es decir a la Policía y a la FGR, que desde que se inicie la investigación de un hecho delictivo establezcan en sus respectivas actuaciones las circunstancias que perjudican y favorecen al imputado (art. 3, inciso 3 CPP), por ultimo el principio de RESPONSABILIDAD es el enorme contrapuesto de la FGR, de las devastadoras consecuencias, que el uso indebido impropio o partidista de la acción penal puede acarrear sobre la protección de los derechos civiles sobre la salvaguardia del status social, Económico, familiar y político de los ciudadanos y sobre su igualdad ante la ley penal; por eso es esencialmente que la FGR, existan sistemas eficaces para inspeccionar el desempeño profesional de los fiscales y que si hubiera lugar a ello se adopten las medidas previstas en los arts. 80 a 82 LOMP
el escrito finaliza, los hechos ocurridos el 02 de julio de 2007, en horas de la mañana ; por consiguiente continúen en libertad en que se encuentran sin restricción alguna y para el efecto libérense informes correspondientes . Se decreta el Sobreseer en la accion penal a favor de los imputados MARIA HAYDEÉ CHICAS,…
miércoles, 27 de febrero de 2008
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2 comentarios:
Haydee gracias por visitar nuestro blog de periofreaks, somos un grupo de periodistas costarricenses.
Yo en particular seguí tu caso de cerca en los acontecimientos de Suchitoto, me alegra que todo haya salido bien al final.
Saludos
Hola Haydeé! Muchas gracias por dejarnos tu mensaje en Periofreaks. Me enteré de tu caso cuando trabajé un tiempo en la agencia AFP, me alegra que estés bien. Contá con mi apoyo desde Costa Rica.
Actualmente, estoy trabajando en una revista dirigida a público femenino y nos interesaría contar con tu testimonio. Por dos razones: primero, por el atropello a la libertad de expresión y segundo, porque la privatización del recurso hídrico es un tema que nos preocupa en CR y se está dando en toda Latinoamérica.
Creo que tu experiencia podría motivar a muchos grupos y comunidades a sumarse a la lucha por la defensa de nuestros derechos.
Mi contacto es: michellesoto@yahoo.com Nuestro blog es: http://periofreaks.blogspot.com
Saludos!
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