miércoles, 27 de febrero de 2008

RESOLUCION ESCRITA

El 26 de Febrero de 2008, el juez del Juzgado Primero de Paz de Suchitoto, entrego a los procesados por desórdenes públicos y daños agravados la resolución por escrito.
El documento que consta de varios apartados, en un primer momento describe, las generalidades de cada uno de los procesados y en el caso en concreto de la Periodista Haydee Chicas literalmente dice “8. MARIA HAYDEE CHICAS, de veintiséis años de edad, Soltera, periodista, originaria de Nueva Esparta, La Unión, del domicilio de San Salvador, hija de los señores María Santos Sorto de Chicas y Carlos René Chicas, quien se identificó con su Documento Único de Identidad Personal.
Hay que reconocer que el suscrito Juez del Juzgado Primero de Paz de Suchitoto, ha hecho vales los derechos de la periodista al reconocer en la resolución, que la imputada Haydee Chicas es periodista.
Durante el proceso que por seis mese se ha seguido en contra de Chicas, es el primer documento que deja claro que se trata de una periodista y no de una activista social como se ha querido hacer ver, afectando la imagen profesional de la Periodista Haydeé Chicas.

En otro de los apartados de éste escrito, el juzgador a las partes técnicas que han intervenido en éste proceso penal. Y en representación del fiscal General de la Republica de El Salvador a los licenciados ROLANDO CORNEJO ARIAS, ANGEL ANTONIO HERNANDEZ Y TERESA ELIZABETH ESCOBAR, mientras que como defensores particulares de la Periodista Haydeé Chicas a los Licenciados JOSE ANTONIO MARTINEZ Y DAVID OMAR MOLINA, defensores nombrados a la periodista por la Universidad de El Salvador a través del Socorro Jurídico de la UES.
Hay que aclarar que las condiciones económicas de Haydeé Chicas, han sido seriamente afectadas, pues con un proceso por actos de terrorismo es difícil encontrar empleo en éste país, y más cuando ha sido señalada por un seudo periodista como Héctor Peñate, quién afirmó a los agentes de la unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) que Haydeé era quien obstruía el trafico vehicular el 02 de julio de 2007 en la carretera hacia Suchitoto.
Además Haydeé no ha contado con apoyo financiero en éste proceso por parte de ninguna institución, la periodista por medio de prestamos a personas a llegadas a tenido que subsidiar durante estos 7 meses gastos que han provocado la falsa acusación que pesa en su contra.

En relación a la circunstancia del hecho en el informe, el suscrito juez de Paz de Suchitoto, narra los hechos del 02 de julio, en donde expone que en el Cantón Milingo se encontraba un considerable grupo de personas que construían barricadas sobre la carretera y en el lugar los agentes de la UMO identificaron dos pick-up uno color blanco y el otro de color rojo, los que circulaban hacia la ciudad de Suchitoto, tirando objetos sobre la carretera para evitar que los agentes desalojaran varios tramos de la carretera y es por ello que los oficiales de la UMO interceptaron el vehiculo en donde se conducía la Periodista Haydeé Chicas junto a tres personas de CRIPDES, que es la institución para la cual Chicas prestaba servicios profesionales.
Sin embargo contrastando esta declaración de los agente y el Ministerio Publico con lo que realmente pasó ese día, Haydee Chicas filmó un video en el que se observa un carro rojo lleno de manifestantes que se conducía adelante del automotor que ella viajaba.
Según declaraciones de los agentes captores de la Periodista desde el Helicóptero que sobrevolaba la zona de la manifestación, les informó que capturaran la gente que se transportaba en un carro rojo que eran las personas que bloqueaban la calle.
los agentes de la UMO atienden este llamado e interceptan el primer vehiculo rojo que ven y es de esta forma que capturan a la Periodista Haydeé Chicas, quien a tenido que soportar 7 meses de amargo sufrimiento, pues la periodista ha sido victima de persecuciones para provocar en ella una guerra psicológica.

En cuanto al desarrollo del procedimiento, el juez de Paz de Suchitoto, José Mauricio Henríquez, deja claro que el proceso se ha desarrollado en el marco de la aplicación de la Ley Especial Contra el Crimen Organizado y la Ley Antiterrorismo, de la cual Haydeé Chicas, ha sido victima y además representa un claro atentado contra la libertad de expresión y la poca libertad de prensa que existe en el país. También que la Periodista ha tenido que cumplir con medicadas sustitutivas a la detención otorgadas por la Honorable Cámara Especializada de San Salvador, y no se respetó el derecho legitimo a ejercer el libre ejercicio periodístico.

Henríquez, señala el error, de fecha que existe en el proceso en cuanto a la prorroga del Plazo de Instrucción que pidió el Ministerio Publico, a la Juez Especializada de Instrucción Ana Lucila Fuentes de Paz, según la resolución de las catorce horas del día diecisiete de septiembre de dos mil siete, eleva la petición para la Cámara Especializada Correspondiente, aceptando esta petición. La solicitud del día veintiuno de septiembre de dos mil siete, teniendo a bien el máximo tribunal de Justicia, por resolución dada el día veintiuno de agosto de dos mil siete, otorga prorroga al plazo de instrucción por cuatro meses adicionales al plazo que originalmente se había concedido al Ministerio Publico. La nueva prorroga comprendía hasta el día ocho de febrero de dos mil ocho.

En cuanto a la aplicación del Código Procesal Penal, EL Juzgado Especializado de San Salvador remitió al Primero de Paz de Suchitoto, éste proceso el quince de Febrero de dos mil ocho, y la audiencia inicial se programó para el 19 del mismo mes.
Llegado el día, hora fijada para la celebración de la Audiencia Inicial, estando presente las partes técnicas como material a acepción de los licenciados ROLANDO CORNEJO ARIAS, ANGEL ANTONIO HERNADEZ Y TERESA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, encontrándose legalmente notificados y luego de una espera razonable el suscrito Juez tuvo a bien resolver la situación de los encausados pronunciándose conforme al Art. 255, en relación al 358, ambos Pr, Pn. de manera sintética y explicando a los presentes los motivos de su acusación y así el derecho a respuesta de los imputados en el que resolvió sobreseer definitivamente a las 14 personas que inicialmente fueron procesadas por actos de terrorismo.

En cuanto a las diligencias iniciales de investigación en la que se incluye procedimientos, evidencias, secuestros y elementos de convicción y en cumplimiento al art. 55 No 1 Pr. Pn. el suscrito hizo las siguientes consideraciones:

1. La acción penal puede materializarse por cualquiera de los instrumentos que den origen al proceso penal, instrumento heterocompositivo por medio del cual el Estado, a través del Órgano Judicial, puede imponer pruebas privativas de libertad, de entre las cuales se encuentra el Requerimiento Fiscal, esto no es más que el acto procesal que realiza el Ministerio Publico a fin de comenzar el procedimiento de la actividad instructora, en el que proporciona elementos del juicio suficientes en relación al delito que se imputa a los procesados.
En el requerimiento fiscal del 05 de julio de 2007, se acusa a Haydeé Chicas de cometer delitos de actos de terrorismo, no se tienen y no tuvieron pruebas en su contra por más que se trataron de inventar.
En cuanto al control judicial de la legalidad el suscrito destaca que la fiscalía debe formular el requerimiento respectivo en el menos tiempo posible, el principio de igualdad procesal obliga a que los fiscales, imputados, defensores y otros intervenientes tengan las mismas posibilidades de ejercer durante el procedimiento las facultades y derechos previstos en la Constitución de la Republica de EL Salvador, en el Código Procesal Penal y otras leyes que sen de aplicación .
El principio de independencia se predica solo de la fiscalía pero no de los fiscales y demás empleados de su dependencia que tienen la condicion de Agentes Auxiliares (ROLANDO CORNEJO ARIAS, ANGEL ANTONIO HERNADEZ Y TERESA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA) del Fiscal General de la Republica (Felix Garried Safie ), es decir de personas que han sido delegadas por el Fiscal General para el cumplimiento de sus atribuciones .
E n cuanto al principio de OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD impone no solo a los jueces sino a todas las autoridades administrativas, con competencia en la materia, es decir a la Policía y a la FGR, que desde que se inicie la investigación de un hecho delictivo establezcan en sus respectivas actuaciones las circunstancias que perjudican y favorecen al imputado (art. 3, inciso 3 CPP), por ultimo el principio de RESPONSABILIDAD es el enorme contrapuesto de la FGR, de las devastadoras consecuencias, que el uso indebido impropio o partidista de la acción penal puede acarrear sobre la protección de los derechos civiles sobre la salvaguardia del status social, Económico, familiar y político de los ciudadanos y sobre su igualdad ante la ley penal; por eso es esencialmente que la FGR, existan sistemas eficaces para inspeccionar el desempeño profesional de los fiscales y que si hubiera lugar a ello se adopten las medidas previstas en los arts. 80 a 82 LOMP

el escrito finaliza, los hechos ocurridos el 02 de julio de 2007, en horas de la mañana ; por consiguiente continúen en libertad en que se encuentran sin restricción alguna y para el efecto libérense informes correspondientes . Se decreta el Sobreseer en la accion penal a favor de los imputados MARIA HAYDEÉ CHICAS,…

lunes, 25 de febrero de 2008


EL PRECIO DE INFORMAR ( Caso Haydee Chicas, Suchitoto,02 de julio de 2007)



En la borrasca te acusó de terrorista
un colega que es aleve,
ceñirse a la verdad debe,
si es verdadero periodista.
Levántate de la ignominia y camina,
que nada tu anhelo quebrante
si tu palabra es perseverante
la verdad prevalece ; la mentira termina.

El tiempo juzgue sin querella,
no doblegue tu voz la macana,
surja leal, sin calumnia, ni profana,
aunque venga mordaza, presidio y mella.

Quieren ver la metáfora de tu pluma
deshecha hasta su ceniza.
En níveo lienzo que se iza,
escribe la verdad aún en la espesa bruma.



FRANCISCO HENRÍQUEZ, estudiante de periodismo UTEC.

lunes, 18 de febrero de 2008

Requerimiento Fiscal presentado el 08 de Febrero de 2008

SEÑORA JUEZA
JUZGADO DE INSTRUCCION ESPECIALIZADO ‘A’
SAN SALVADOR

Los suscritos Fiscales, Licenciados ROLANDO CORNEJO ARIAS y TERESA ELIABETH ESCOBAR ORELLANA, ambos mayores de edad, Abogados, del domicilio especial de Cojutepeque, Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la Republica, con fundamento en el Art. 193 num. 3 y 4Cn., 83, 314, 316, 317, 320, Pr. Pn. En relación al 322 Pr. Pn., Y Arts. 16 y18 de la Ley Especial Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, formulamos dictamen de ACUSACION en contra de los imputados SANDRA ISABEL GUATEMALA, MARTA LORENA ARAUJO MARTINEZ, ROSA MARIA CENTENO VALLE, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ ESCALANTE, FACUNDO DOLORES GARCIA, MARIA HAYDEE CHICAS, JOSE EVER FUENTES HERRERA, HECTOR ANTONIO VENTURA VASQUEZ, VICENTE VASQUEZ BACILIO, MARTA YANIRA MENDEZ, BEATRIZ EUGENIA NUILA GONZALEZ, GERTRUDIS PATRICIO VALLADARES AQUINO, CLEMENTE GUEVARA BATRES, SANTOS NOE MANCIA RAMIREZ, a quienes se les atribuye la comisión penal de ACTOS DE TERRORISMO, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Especial en perjuicio de LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL O INTEGRIDAD DE PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS. El cual fundamentamos de conformidad a los considerando siguientes:

I. IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS


SANDRA ISABEL GUATEMALA, de treinta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria del Departamento de de la Paz, hija de Miguel Angel Guatemala y Marina Santamaría, quien no se identificó con documento pero manifestó llamarse de esa manera, residente en caserío Manuel Guillermo Hundo, canton Montepeque, Suchitoto, de la descripción fisica siguiente: morena, ojos color café, cabello negro, de un metro con cincuenta centímetros de estatura, complexión delgada.

MARTA LORENA ARAUJO, de cuarenta y tres años de edad, soltera , empleada de la ONG’s CRIPDES,, originaria del departamento de Usulután, residente en veintitrés calle poniente, numero 1523, San Salvador, o en colonia Santa Rita, numero ocho –nueve, Ayutuxtepeque, hija de José de Jesús Martinez y de Maria Estebada Araujo, quien no portaba documento de identificación, de la descripción Fisica siguiente: piel morena, ojos color café, cabello pintado, complexión delgada, de un metro con cincuenta y dos centímetros de estatura.

ROSA MARIA CENTENO VALLE, de treinta y cuatro años de edad, soltera, empleada de la ONG’s CRIPDES, originaria del departamento de Chalatenango, residente en veintitrés calle poniente, numero 1523 San Salvador o en colonia Simas de San Bartola, grupo veintinueve, casa numero veintidós, Tonacatepeque, hija de Raymundo Centeno Miranda y Edelmira Valle, quien no portaba documento de identificación, de la descripción física siguiente: ojos cafes, cabello pintado de amarillo, complexión delgada, de un metro con cincuenta y dos centímetros de estatura.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ ESCALANTE, de veintitrés años de edad, soltero, motorista, originario de la ciudad de San San Salvador, empleada de la ONG’s CRIPDES, residente en veintitrés calle poniente, numero 1523 San Salvador, hijo de jose Santos Rodríguez Lopez, y Maria Juventina Escalante Alvarenga, quien no presenta documento de identificación, de la descripción física siguiente: ojos cafes, piel morena, cabello negro, complexión delgado, de un metro con sesenta y ocho centímetros de estatura.

FACUNDO DOLORES GARICIA, de cuarenta y siete años de edad, casado, empleado, originario del Departamento de Suchitoto, residente en comunidad Santa Eduvigis, canton el Zapote, Suchitoto, hijo de Paulina Mejia y Regino Garcia, quien no portaba documento de identificación pero manifestó llamarse de esa manera, de la descripción física siguiente: ojos cafes, cabello negro liso, complexión mediano, de un metro con setenta centímetros de estatura

JOSE EVER FUENTES HERRERA, de sesenta y tres años de edad, casado, albañil, originario del departamento de Morazan, residente en barrió el Calvario, calle al Gauyabal, Oratorio de Concepción, hijo de Jose Santos Herrera y Juana Fuentes, quien no portaba documento de identidad, de la descripción fisica siguiente: piel morena, ojos color café, cabello entre cano, complexión mediano, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura.

HECTOR ANTONIO VENTURA VASQUEZ, de dieciocho años de edad, soltero, jornalero, originario del Departamento de Suchitoto de Cuscatlan, residente en caserio San Antonio, canton Platanares, Suchitoto, hijo de Miguel Angel Ventura Castillo y de Salvadora Antonia Vasquez Olmedo, quien no se identificó con ningún documento pero manifestó llamarse de esa manera, quien es de las características físicas siguiente: piel morena, ojos color café, cabello color castaño, complexión delgado, de un metro con sesenta y ocho centímetros de estatura.

CLEMENTE GUEVARA BATRES, de cincuenta y cinco años de edad, obrero, soltero, residente en colonia Las Vegas, calle principal, numero sesent y ocho, canton El Limon, Soyapango, San Salvador, con documento unico de identidad Personal numero 03255495-4, hijo de Ramiro Guevara y Reyna Batres, de la descripción fisica siguiente: piel blanca, pelo liso entre cano, complexión delgado, de un metro con setenta y siete centímetros de estatura.

GERTRUDIS PATRICIO VALLADARES AQUINO, de cincuenta y cinco años de edad aproximadamente, empleado, soltero, con Documento Unico de Identidad Personal numero 01217456-4, originario de Verapaz, San Vicente y residente en el canton y caserio Ciudadela, Suchitoto, hijo de Leunicia Aquino y Juan Agustin Valladares, de la descripción física siguiente: de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, complexión robusta, cabello semi calvo, cara ovalada de bigote y barba rasurada.

SANTOS NOE MANCIA RAMIREZ, de veintidós años de edad, soltero, jornalero, originario de Nueva Concepción, Chalatenango, residente en canton y caserio Ciudadela, Suchitoto, hijo de Santos Rigoberto Ramirez Jovel y Gloria Esperanza Mancia Quijada, de la descripción física siguiente: piel blanca, complexión delgado, cara aguileña, de bigote y barba, pelo colocho negro, de un metro con sesenta y siete centímetros de estatura.

MARIA HAYDEE CHICAS, de veintiséis años de edad, soltera, empleada de la ONG’s CRIPDES, originaria del departamento de La Unión, residente en pasaje Contreras, Avenida Monseñor Romero apartamento numero cuatro, San Salvador, quien no portaba documento de identificación, hija de Carlos Rene Chicas y Maria Santos Sorto, de la descripción fisica siguiente: piel blanca. Ojos color café, cabello ondulado largo castaño oscuro y estatura normal.

VICENTE VASQUEZ BASILIO, de cuarenta y nueve años de edad, residente en Barrio San Esteban, veintidós Avenida Norte casa No. 30 Panchimalco, San Salvador, con Documento Unico de Identidad Personal No. 023111585-8 hijo de Felipe Vasquez y de Maxima Basilio, de la descripción fisica siguiente: piel morena, pelo negro liso, ojos cafes, complexión delgado, de un metro con sesenta y dos centímetros de estatura.

MARTA YANIRA MENDEZ, de cuarenta y un años de edad, soltera empleada, residente en Montes de San Bartola Tres, pasaje veinticinco. Casa numero diecinueve, Soyapango San Salvador, no fue identificada con ningun docuemnto por no portarlo, hija de Gilma Aurora Mendez y de Jose Roberto Cerna, de la descripción fisica siguiente: de un metro con cincuenta y cinco centímetros de estatura, cabello negro largo pintado de color café, complexión normal.

BEATRIZ EUGENIA NUILA GONZALEZ, de veintiocho años de edad, soltera, originaria de San Salvador, residente en Urbanización Bosques de Prusia, pasaje Cortes Blanco, Block cuarenta y seis, casa numero treinta y tres, Soyapango, San Salvador, no fue identificada con ningún documento de identidad por no portar al momento de su captura, hija de Luis Ernesto Nuila y de Teresa Gonzalez, de la descripción física siguiente: de un metro con sesenta y siete centímetros de estatura, piel trigueña, pelo negro largo, complexión fornida.

II. RELACION CIRCUNTANCIAL DE LOS HECHOS

Los hechos sucedieron el día dos de julio del presente año, en la juridicion de la ciudad de Suchitoto, a eso de las cero horas de la mañana, llegaron al lugar personal de la Unidad de Mantenimiento y el Orden en colaboración de otros agentes del grupo de operaciones especiales de San Salvador, a efecto de verificar y controlar la seguridad en el lugar en vista que habia informado con anterioridad que ese día en dicha ciudad el señor Presidente de la Republica, llegaría al Puerto San Juan a dar a conocer el sistema de distribución de agua potable a diferentes comunidades de esa comprensión , por lo que el jefe de la UMO, inició una serie de actividades perfiladas a inspeccionar el sector y verificar si en este se realizaban actos ilícitos que pusieran en riesgo el libre transito y la seguridad de las personas, en especial de funcionarios públicos o del señor Presidente de la Republica Elías Antonio Saca, los demas elementos antes mencionada se constituyeron a bordo de un autobús propiedad de la institución policial. A eso de las cero siete horas del mismo día que el subinpector Efraín Avelar Hernández se enteró que sobre la carretera que de San Martín conduce a la ciudad de Suchitoto específicamente en el desvío que conduce a hacia la comunidad de la ciudadela detectó un grupo de individuos de ambos sexos que se dedicaban a obstaculizar el transito colocando barricadas conformadas por piedras y palos en la carretera solicitando a los demás agentes del Mantenimiento del orden que se hicieran presentes al lugar, seguidamente al presentarse los Agentes, Subinpector antes mencionado les solicito a los representantes del grupo de manifestantes que se acercaran para poder conversar, pidiéndoles que favor desalojaran la carretera pero estos respondieron con gritos y diferentes actos de protesta manifestándoles que no lo harían por ningún motivo, ordenándoseles a los equipo de la policía que iniciaran la marcha en grupos hacia los manifestantes para poder persuadirlos pero estos respondieron de forma violenta lanzándoles piedras y otros objetos que ponían en riesgo al integridad y seguridad física de estos obligándolos, a desintegrarse a lanzarles gas químico como granada de humo lo que permitió que se dispersaran hacia los desvíos o calles alternas logrando en ese instante mover los objetos que conformaban la barricada. Otros equipos policiales a alejar los grupos de manifestantes de la carretera principal a Suchitoto pero algunos de estos continuaron con actividades de protestas y obstaculizaciones de las carreteras en diferentes direcciones enterándose el jefe a la altura del cantón Milingo se encontraba otro considerable grupo de sujetos que construían barricadas sobre la carretera. Además verificaron que algunos manifestantes se conducían a bordo de dos vehículos uno de color rojo y otro de color blanco los cuales circulaban hacia la ciudad de Suchitoto tirando objetos sobre la carretera para obstruir el trafico vehicular y en especial evitar que los agentes de l Mantenimiento del Orden continuaran el procedimiento, posteriormente a desalojar varios tramos de la carretera decidiendo interceptar uno de los dos vehículos siendo el pick-up color rojo sonde se conducían cinco personas, a quienes procedieron a capturar por sus actividades de protesta y obstrucción de la villa publica, sitio donde fueron capturadas las señoras Sandra Isabel Guatemala, Martha Lorena Araujo Martínez, Rosa Maria Centeno Valle y los señores Manuel Escalante, Maria Haydee Chicas así como José Ever Fuentes Herrera este ultimo según las investigaciones al momento de su captura se bajo de un camioncito color blanco que acompañaba a los manifestantes del pick-up rojo que al ver la presencia policial el camión antes mencionado se adelantó y el señor Ever Fuentes no logro subirse al mismo. Por otra parte, en el sector conocido como desvío de la comunidad Ciudadela fueron capturados los señores Vicente Vásquez Basilio y Marta Yanira Mendez y Beatriz Nuila González, quines se dedicaban en compañía de otras personas a conformar barricadas obstaculizando el trafico de vehículos que transitaban sobre la calle a Suchitoto, los agentes procedieron a pedirles que dejaran el lugar de forma pacifica pero se negaron hacerlo atentando contra la integridad física del personal policial en el sentido de lanzarles piedras, logrando la captura de los tres individuos antes mencionados ya que además se dieron a la fuga en diferentes direcciones.

Por otra parte dentro de los mismos disturbios resultó lesionado por las agresiones de los manifestantes el agente JOSUE JOEL MONTES CUELLAR. También se efectuaron las detenciones de los señores GERTRUDIS PATRICIO VALLADARES AQUINO, CLEMENTE GUEVARA CBATRES Y SANTOS NOE MANCIA RAMIREZ, estos fueron sorprendidos en compañía de otros manifestantes de la ciudad Manuel Hungo cantón montepeque cuando se dedicaban a generar disturbios obstruyendo el transito y poniendo en peligro la vida de las personas que pasaban por la carretera al conformar barricadas y agredir físicamente con piedras y a los agentes que intentaban desalojar y de las demás personas que participaban que participaban en la protesta lograron darse a la fuga.


En los que respecta a los daños de la corporación policial estos consisten en la destrucción parcial de un megáfono y del vidrio de un casco protector de uno de los Agentes del Mantenimiento del Orden. De los disturbios además fueron dañados dos vehículos, el primero placas nacionales numero 17868 maraca Huyday Terracan, todo terreno color gris año dos mil cinco y el particular 84-943 de la misma marca y modelo color plateado año dos mil cinco el primero conducido por el señor Alberto Ramírez y el segundo por el señor Lorenzo Velásquez, estos vehículos fueron dañados por los manifestantes con piedras, palos y a puño cerrado al momento que pasaban por el parque central de Suchitoto, uno de estos específicamente en el vehículo 84-943 se conducía el Licenciado José Andrés Rovira Canales presidente del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo de El Salvador a sí como la señora Carmen Sagrera de Lemus Gobernadora del Departamento de la Libertad.


III. CALIFICACION JURUDICA DEL DELITO


A) DESORDENES PUBLICOS

Los hechos antes narrado en consideración del suscrito fiscal, se aducen al ilícito penal, en prejuicio de DESORDENES PUBLICOS, previstos y sancionados en el ART, 348 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, y no del delito de ACTOS DE TERRORISMO, como fuera calificado en un primer momento, los elementos de prueba recopilados en la fase instructiva que se describen en la parte de ofrecimiento, son la base de la calificación de desordenes públicos, a través de esos elementos probatorios se establece la conducta de cada imputado se aduce a dicha figura delictiva y no a otra distinta, por lo que con fundamento en el articulo 314 inciso 3 del Código Procesal Penal, el permite calificar alternativamente el comportamiento de los imputados en un delito distinto y a fin de posibilitar la correcta defensa de los imputados, señale la nueva calificación, siendo así que al analizar la investigación se ha obtenido que la conducta de estos; al actuar en grupo realizando bloqueos de la carretera que de la ciudad de San Martín conduce hacia Suchitoto y otros accesos de este ultimo Municipio con piedras, palos, quema de llantas, entre otros y ejerciendo violencia y realizando daños, alteraron el orden y seguridad ciudadana a DESORDENES PUBLICOS y siendo que el bien jurídico antes señalado se vio alterado con dicho actuar, se configura tal ilícito, el cual establece y describe dicha conducta señalando que “Los que actuando en grupo y con el fin de atentar contra la Paz Publica alteraren el orden publico, obstaculizando las vías publicas o los acceso a las mismas o invadieran instalaciones o edificios, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años”.


Y tomando en consideración que el legislador y el estado de tutela dicho bien jurídico el cual constituye o se debe entender como un conjunto de condiciones de calma o tranquilidad que permiten que los ciudadanos convivan con normalidad, la cual se vio afectado, por la conducta violenta de los imputados SANDRA ISABEL GUATEMALA, MARTA LORENA ARAUJO MARTINEZ, ROSA MARIA CENTENO VALLE, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ ESCALANTE, FACUNDO DOLORES GARCIA, MARIA HAYDEE CHICAS, JOSE EVER FUENTES HERRERA, HECTOR ANTONIO VENTURA VASQUEZ, VICENTE VASQUEZ BACILIO, MARTA YANIRA MENDEZ, BEATRIZ EUGENIA NUILA GONZALEZ, GERTRUDIS PATRICIO VALLADARES AQUINO, CLEMENTE GUEVARA BATRES, SANTOS NOE MANCIA RAMIREZ, y otros participes que no se lograron detener, quines por iniciativa común a la intención colectiva alteraron el orden y la tranquilidad publica, obstaculizando la vía o los accesos a la misma, causando daños a la propiedad privada y estatal, además, lesiones en uno de los agentes, quebrantando con ello las normas que regulan la convivencia normal de las personas en el caso especifico, los detenidos obstaculizando la vía publica como es la carretera que de San Martín conduce al municipio de Suchitoto y demás accesos, evitando con ello el adecuado flujo vehicular y peatonal, poniendo en peligro y riesgo a las personas y vehículos que transitaban por esa vía, lanzando piedras y palos de los cuales los cuales resultaron las consecuencias detalladas, realizando también quema de llantas entre otros. Adecuándose a dicho accionar a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, verificándose de la investigación que los detenidos se organizaron con el fin de manifestarse en contra de la supuesta privatización del agua potable, y si bien es cierto, que el Art. 7 de la Constitución, reconoce el derecho a la libre asociación y de reunión pacifica y sin armas, podemos verificar que el presente caso, la forma de manifestarse de los encausados y sus acompañantes, no fue pacifica y violentó dicho articulo, viéndose afectado ese derecho de reunión por el peligro generado por los imputados y demás acompañantes, quines tal como lo describe los agentes captores, realizaron una serie de acciones violentas.

B) DAÑOS AGRAVADOS

Así se ha establecido que ese accionar violento los imputados causaron daños materiales en un megáfono marca HIGH POWER, color blanco el cual quebraron al lanzar violentamente piedras, al igual que un casco negro, una mascara de gases, un escudo protector color negro dañado propiedad de la UMO y los vehículos placas particulares P-84-943 y Nacionales N-17-868, propiedad del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Locas (FISDL), el primero representado por el Sub inspector José Elvis Cisnero Asensio y el segundo por la Licenciada Marlene Carolina Novoa de García, en calidad de apoderada General Judicial, objetos que fueron dañados utilizando violencia en la persona de la UMO, que los utilizaban y en los ocupantes de los vehículos antes descritos en los cuales se conducían funcionarios públicos y demás personas, daños que fueron ejecutados por mas de dos personas, adecuándose el hecho a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Daños previstos y sancionados en el articulo 221 del código penal el cual guarda relación con el Art, 222 num.1 y 5 por los agravantes señalados. Por lo que al haber variado la calificación jurídica inicial de ACTOS DE TERRORISMO a DESORDENES PUBLICOS, y habiéndose subsumido en audiencia inicial lo daños al delito de Actos de Terrorismo, es necesario pronunciarse por dicho delito a fin de garantizar los derechos de los afectados. Daños que han sido cuantificados mediante los valúos correspondientes que reflejan respecto al vehículo P-84943, que los mismos ascienden a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES y en cuanto al placas N-17868, la cuantificación de los daños ha sido estipulada en MIL QUINIENTOS DOLARES, ascendiendo a la sumatoria de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES, únicamente en ambos vehículos, restando por adicionar la cuantificación de los daños causados a otros objetos de la corporación policial.

Finalmente se hace referencia que nos encontramos en un concurso real de delitos, tal como lo establece el Art. 41 del C.Pn., por ser diferentes bienes jurídico protegidos y acciones diferentes.


IV. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION


Con elementos obtenidos en la etapa de instructiva se fundamenta se fundamenta la participación delincuencial de los imputados y la existencia del delito en cuestión siendo dichos elementos probatorios suficientes para la pasar a la siguiente etapa procesal siendo estos los que se enumeran a continuación.


o ACTA DE CAPTURA: realizada a las diez horas del diez de junio por los agentes EDGARDO GEOVANY MANSAY FUENTES Y HECTOR REGINO RIVERO SARCEÑO, en los imputados VICENTE VASQUEZ BASILIO, MARTA YANIRA MENDEZ y BEATRIZ NUILA GONZALEZ, ACTA DE CAPTURA, realizada por los agentes NICOLAS ANTONIO FLORES, a las once horas del día dos de julio, JUAN CARLOS PORTILLO, JUAN CARLOS PARADA CASTRO, JOSE FREDYS CRUZ AZUCENA Y ANSELMO LEMUS JIMENEZ de los imputados SANDRA ISABEL GUATEMALA, MARTA LORENA ARAUJO MARTINEZ, ROSA MARIA CENTENO VALLE, ausentes RODRIGUEZ ESCALANTE, FACUNDO DOLORES GARCIA, MARIA AIDA CHICAS, JOSE EVER FUENTES y HECTOR ANTONIO VENTURA VASQUEZ, ACTA DE CAPTURA, realizada a las catorce horas del día dos de julio del año dos mil siete, los agentes MARTIN CANALES ROFRIGUEZ, JOSE GIL ESPINOZA, de los imputados GERTRUDIS PATRICIA VALLADARES AQUINO, CLEMENTE GUEVARA BATRES y SANTOS NOE MANCIA RAMIREZ, DELIGENCIAS DE RATIFICACION DE SECUESTRO, INFORMES PERIODISTICOS, ACTAS DE INSPECCIONES, ACTAS DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR, ALBUM FOTOGRAFICO, DIRECCIONES FUNCIONALES, CINTA DE vides, se cuenta con las entrevistas de los siguientes testigos; MARLENE CAROLINA NOVOA DE GARCIA, MANUEL ALBERTO RAMIREZ JANDAL, ERNESTO CASTELLANOS, JJOSE ISMAEL IRAHETA, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, y JOSE MILTON VIHES RENDERSO, MARTIN CANALES ROFRIGUEZM JOSE RUBEN VENTURA AYALA, HECTOR REGINO RIVERA ZERCEÑO, ANSELMO LEMUS GIMENEZ, JOSE FREDYS CRUZ AZUCENA, JUAN CARLOS PORTILLO ARIAS, JUAN CARLOS PARADA CASTRO, NICOLAS ANTONIO FLORES FLORES, JOSE JOEL MONTES CUELLAR y JUAN MANUEL AYALA AMAYA.



Con éste escrito la Fiscalía pidió se modifique el delito de Actos de Terrorismo a Desordenes públicos

Haydeé Chicas enfrenta Audiencia Inicial por Desordenes Públicos




La audiencia inicial en contra de la Periodista Haydee Chicas se celebrará el 19 de febrero en el juzgado Primero de Paz del municipio de Suchitoto, junto a ella procesan a 13 personas más.
la Periodista enfrenta cargos por desornes públicos y daños agravados. El 02 Haydee Chicas fue capturada mientras cubría una manifestación que las comunidades de Suchitoto realizaban expresando el descontento social por el lanzamiento de la política de descentralización del agua que Elías Antonio Saca oficializó en ese lugar ese día.
el 07 de julio Haydee Chicas, fue acusada de cometer supuestos actos de terrorismos y mandada por Ana Lucila Fuentes de Paz, a cárcel de Mujeres donde la Periodista estuvo 3 semanas.
La periodista dejo el recinto luego que la defensa logrará que se le otorgaran medidas sustitutivas a la detención las que ha tenido que cumplir durante la etapa de instrucción que han sido 7 meses.
El 8 de Febrero la Fiscalía de Cojutepeque pidió a la jueza Especializada cambiara los delitos de Terrorismo a Desornes públicos y puestos el proceso a un juzgado común.
Mañana a las 9:00 a.m. Haydee Chicas enfrenta la Audiencia Inicial por Desordenes públicos a pesar de que no se tienen pruebas contra ellas.